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DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio 185- A, formulado por los ciudadanos EZEQUIEL RODOLFO ACOSTA VILLAMEDIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.045.688 y ALESKA FABIOLA MIRANDA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.753.888, a través de su Apoderada judicial abogada TARCISIA YVONNE MOLINA DE MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 299.801, tal como consta en Instrumento Poder debidamente Autenticado otorgado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia estado Carabobo, bajo el Nº16, Tomo 24, Folios 64 hasta el 67, en fecha doce (12) de abril de .....