En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, la solicitud de Divorcio por Desafecto, intentada por el Ciudadano: YONNY RAFAEL ARROYO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº V-13.774.019, contra: NOELIA NATALY MORENO TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 14.062.957, debidamente asistido por el abogado JOSE RUDAS funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938, para tramitar y resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Pr.....