En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer del presente juicio. SEGUNDO: Se declina la competencia en razón de la materia al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que corresponda por distribución aleatoria. Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias y líbrese oficio a la U.R.D.D., de este circuito judicial para que la causa sea distribuida entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Laboral. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los v.....