Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la oposición a la medida de embargo ejecutiva decretada por este Tribunal y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo interpuesta por la empresa INVERSIONES 0307-96 C.A; y así se decide.-