VI
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio) a favor del ciudadano GERMAN ALFONZO DELGADO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.287.665, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alexander Jesús García Veloz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.358.026, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.884, sobre unas bienhechuríasen una superficie de QUINCE HECTÁREAS CON DIECISEIS METROS CUADRADOS. (15 HAS C.....