En consecuencia esta Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado MARIA ANGELICA SIRIT, en su condición de Defensor Publico Segundo adscrito a la unidad de Defensa Publica Regional, de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 05 de Enero de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello en el asunto signado con el N° GP11-P-2013-000507, mediante el cual NEGO LA SUSTITUCION DE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, seguido al ciudadano SERGIO JAVIER STREDEL VALERA, asunto que se le sigue por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.....