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Decisiones del dia 23/02/2016

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : GP02-L-2015-000599 N° Sentencia : Fecha: 23/02/2016
Procedimiento:
Aclaratoria
Partes:
MARÍA ANGELINA VIERMA SANCHEZ Y ENTIDAD DE TRABAJO: DESARROLLOS CIVILES Y ELÉCTRICOS C.A
Resumen:
En tal sentido este Tribunal de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil procede hacer la aclaratoria que por error material involuntario en la sentencia se señaló a la demandada como: 1.- DESARROLLO CIVILES Y SOCIALES, siendo lo correcto DESARROLLO CIVILES Y ELÉCTRICOS C.A. (DECILVET) 2.- En cuanto a la cantidad señalada en cheque No. 54034 se colocó TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS, y lo correcto es la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES, CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS en cheque No. 00004031. Téngase como parte integrante de la sentencia. LA JUEZ ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN LA SECRETARIA ABOG. MARÍA LUISAMENDOZA
Juez/Ponente:
Nazareth Damelí Bueno Clarín
Organo:
Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : GP02-L-2016-000069 N° Sentencia : Fecha: 23/02/2016
Procedimiento:
Transacción
Partes:
YULIANNY GOLWEDYS AULAR BASANTA CONTRA INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A.
Resumen:
Este Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. EL JUEZ., ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA EL SECRETARIO
Juez/Ponente:
Nazareth Damelí Bueno Clarín
Organo:
Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : N° Sentencia : Fecha: 23/02/2016
Procedimiento:
Aclaratoria
Partes:
MARÍA ANGELINA VIERMA SANCHEZ Y ENTIDAD DE TRABAJO: DESARROLLOS CIVILES Y ELÉCTRICOS C.A
Resumen:
En tal sentido este Tribunal de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil procede hacer la aclaratoria que por error material involuntario en la sentencia se señaló a la demandada como: 1.- DESARROLLO CIVILES Y SOCIALES, siendo lo correcto DESARROLLO CIVILES Y ELÉCTRICOS C.A. (DECILVET) 2.- En cuanto a la cantidad señalada en cheque No. 54034 se colocó TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS, y lo correcto es la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES, CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS en cheque No. 00004031. Téngase como parte integrante de la sentencia. LA JUEZ ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN LA SECRETARIA ABOG. MARÍA LUISA MENDOZA
Juez/Ponente:
Nazareth Damelí Bueno Clarín
Organo:
Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
arriba

N° Expediente : GP02-L-2015-000599 N° Sentencia : Fecha: 23/02/2016
Procedimiento:
Aclaratoria
Partes:
MARÍA ANGELINA VIERMA SANCHEZ Y ENTIDAD DE TRABAJO: DESARROLLOS CIVILES Y ELÉCTRICOS C.A
Resumen:
En tal sentido este Tribunal de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil procede hacer la aclaratoria que por error material involuntario en la sentencia se señaló a la demandada como: 1.- DESARROLLO CIVILES Y SOCIALES, siendo lo correcto DESARROLLO CIVILES Y ELÉCTRICOS C.A. (DECILVET) 2.- En cuanto a la cantidad señalada en cheque No. 54034 se colocó TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS, y lo correcto es la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES, CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS en cheque No. 00004031. Téngase como parte integrante de la sentencia. LA JUEZ ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN LA SECRETARIA ABOG. MARÍA LUISA MENDOZA
Juez/Ponente:
Nazareth Damelí Bueno Clarín
Organo:
Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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