III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA declara:
Primero: La PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el numera 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 269 ejusdem, en la demanda de DIVORCIO 185-A; interpuesta por los Ciudadanos: LEGNA MARGARITA RENDON VILLAMIZAR Y JUAN ALEXANDER ASCANIO CAMPOS venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad N° V- 16.947.842 y V- 15.901.491, asistidos por la Abogada en ejercicio MARINELA CARDONA, Inscrito en el IPSA bajo el N° 217.997, de esta Jurisdicción.
Segundo: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedi.....