Se dicto decisiòn en la cual conforme a la competencia atribuida en los artículos 471 y 485 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia decreta la EXTINCIÓN TOTAL DE LA PENA, impuesta al Penado JOSÉ MANUEL CARRERO GALLEGOS, titular de la cédula de identidad N° V-25.047.095, plenamente identificado en actas, en consecuencia la responsabilidad criminal derivada por los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dado el cumplimiento de la referida condena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.