VI
DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de la ciudadana EULALIA PARRA DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.287.727, domiciliada en un lote de terreno denominado "LOS ABUELOS", ubicado en el sector La Yaguara, Asentamiento Campesino sin Información, Parroquia Urbana Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo, sobre las bienhechurias consistentes en: Una (01) casa principal de bloque con platabanda con siete (07) .....