Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, es decir MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S.A, Y EL CIUDADANO EDUARDO JOSE PEREZ, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De igual forma se homologa el desistimiento del en lo que respecta a la codemandada la empresa PEQUIVEN S.A, dándole efecto de cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitada por las partes.