este Tribunal 1 de control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de la ciudadana REYES MARGARITA CANAGUACAN PERAZA la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3 y 4 por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4º del Código Penal, en concordancia con el Art. 245 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que no se podrá decretar la Medida cautelar sustitutiva de Libertad a las mujeres en los tres (3) últimos meses de embarazo, lo cual ha quedado demostrado en la presente causa en cuanto a la imputada de autos