Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana AURA YOLITZA MARIN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.-12.312.461, de este domicilio, la posesión y demás derechos sobre las bienhechurías construidas, en porción de TERRENO EJIDO el cual cuenta con un área total de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS (266.34M²), ubicado en EL BARRIO BOCAINA I-A, CALLE 63 (LAS DELICIAS) NRO CIVICO 108-M-91, PARROQUIA MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, cuyos linderos son: NORTE: 8,60 mts2, con calle 63 (LAS DELICIAS) S/F; SUR: 9,10 mts2, con familia Morales ESTE: 30,10 mts2, con familia Rodríguez y OESTE: 30,10 mts2 familia Perdomo, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las resultas originales al solicitante.