Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA declara:
Primero: La PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 269 ejusdem, en la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION; interpuesta por el Ciudadano: LUIS EDUARDO OJEDA RIOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.453.303
Segundo: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.