En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada AGREDA G. HILDA M., con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano OMAR ALDAMA, al no comprobarse por ante esta Alzada en aspecto impugnado. Así se decide.
CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIELA GUEVARA, con el carácter de apoderada judicial de la entidad codemandada, PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), al comprobarse en esta Alzada, derechos y defensas de los intereses que representa. Así se decide.
MODIFICA la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha.....