VI. DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano, Juan Alberto José Sánchez Yelamo, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.383.831 y de este domicilio, sobre las bienhechurias consistentes: Dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01)baño, un (01) Caney y dos (02) puestos de estacionamiento, cercado totalmente en paredes de bloques de cemento, con techo de acerolit y platabanda, cinco (05) puertas de hierro, dos (02) ventanas de hierro, un (01) tanque de agua, tub.....