Como quiera que entre las actuaciones que conforman el presente expediente no se observa alguna tendente a practicar la notificación de la Clínica Popular Simón Bolívar de Mariara en el Estado Carabobo, solicitada por la parte demandante y ordenada mediante auto de fecha 03 de octubre de 2006, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en ejercicio de las facultades oficiosas que le confiere la Ley para procurar la estabilidad de los juicios y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado en que se practique la notificación de la Clínica Popular Simón Bolívar de Mariara en el Estado Carabobo, a los efectos de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar.