Es forzoso para este Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARAR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se declara., en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo extensión Tucacas, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que proceda a conocer de la presente causa.
Remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo extensión Tucacas, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Líbrese oficio y hágase la anotación en los libros correspondientes.