Por todo lo expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS para asegurarle a los ciudadanos FRANCISCO RAMON SANCHEZ BRAVO, YANITZA BEATRIZ SANCHEZ BRAVO, FRANK NORTON SANCHEZ BRAVO, EMILIA LISBETTE SANCHEZ BRAVO y ZENAIDA BEATRIZ BRAVO DE SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.746.189, 12.426.630, V-12.426.631, V-15.226.970 y V- 4.160.285 V-, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano FRANCISCO RAMON SANCHEZ BUSTAMANTE con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformi.....