Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda por reconocimiento de documento privado intentara la ciudadana Myriam Esther Arrieta de Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.690.154 contra el ciudadano Elías Rafael Padrón Malcoun, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.937.080. En consecuencia se tiene por reconocido en su contenido y firma el documento privado que riela al folio 2, el cual fue suscrito por el ciudadano Elías Rafael Padrón Malcoun, titular de la cédula de identidad No. V.-18.937.080 mediante el cual declara que da en venta pura y simpl.....