En virtud de la precedente declaratoria este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido contenido en Providencia Administrativa Nº 00027, de fecha 23-Enero-2017, expediente Nº 049-2012-01-00902, emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia,-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Dr. ALFREDO CALATRAVA SANTANA.
Juez de Primera Instancia de Juicio del Tr.....