Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado por los ciudadanos AIRAM ASERET BRETT PANNEFLEK DE GONZALEZ y JUAN CARLOS GONZALEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-13.818.207 y V.-10.752.431, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído entre los solicitantes, en fecha 28 de Noviembre del año 2.007, según acta de matrimonio Nº 66, Folios 131 y 132, Año 2.007, elaborada en la misma fecha, que reposa en los Libro de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroq.....