Se legitima la Detención de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano GASTRON AUGUSTO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.711.413, toda vez que la misma fue con ocasión a la orden de captura emanada de este juzgado en fecha 21.03.2017, captura Nro. C2V-0014-2017, según oficio C2V-0958-2017, en consecuencia se acuerda oficiar a los fines de dejar sin efecto la misma; con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximos de experiencia y conocimientos científicos, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: GASTRON AUGUSTO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.711.413, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 26-08-1963, de 52 años de edad, de profesión u oficio: Latonero, estado civil: concubino, hijo de Mitica Rosa González (V) y Jonathan Fuller (V), gr.....