Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Carlos Ybrahim Rivero y María Milagro Medina Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 7.492.326 y V.- 7.161.651, respectivamente, asistido por la abogada Felicita Coromoto Gomez Ibarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 27.749
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Carlos Ybrahim Rivero y María Milagro Medina Medina, antes identificados, en fecha 27 de junio de 1979, tal como se evidencia de acta de matrimonio emanada del Registro Civ.....