INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por la ciudadana LILIA FILOMENA ALMEIDA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.195.597, debidamente asistida por el abogado Juan Manuel Tesara Colmenárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 291.663, con motivo de Interdicto de Amparo por Perturbación a la Posesión, en contra de los ciudadanos DANALIA MILAGROS PÉREZ ALMEIDA, EMILIANA PÉREZ ALMEIDA y ORENCIO RAMÓN PÉREZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
V-12.931.374, V-13.756.379 y V-15.102.650