´´III.- DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por el abogado JORGE HUMBERTO PÉREZ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.485; apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS SAVIER CEDEÑO CARDENAS y ERIKA MERCEDES PÉREZ ESPARRAGOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.227.019 y N° V-17.315.458, domiciliados en Argentina; a tenor de lo dispuesto en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09.....