-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:
PRIMERO: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ LUIS GARCIA CAÑAS MARÍA ISABEL GARCIA CAÑAS Y NORKIS COROMOTO GARCIA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.720.610, V-13.720.609 V-8.089.334, respectivamente de este domicilio, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano JOSÉ MANUEL GARCIA GUERRA, quien fuere extranjero, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° E-281.747, con vocación hereditaria y derechos, sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de .....