Se dicta Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en el proceso seguido en contra del ciudadano: FREDDY JESUS DELGADO MUJICA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 en concordancia al articulo 217 de la Ley Orgánica a la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente victima YOSMAR (de identidad omitida por disposicion legal), se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 1, 5 y 6 de la Ley Especial, ordenándose su reclusión en el INTERNADO JUDICIAL CARABOBO CON SEDE TOCUYITO del ESTADO CARABOBO.-