Este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida ALES DIAZ MOSQUERA, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2, en relación con el artículo 417 todos del Código Penal vigente para el momento del hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra del ciudadano ALES DIAZ MOSQUERA, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas. Notifíquese. Líbrense Oficios. Remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial.