Se dictó sobreseimiento de la causa en favor de ANIBAL REALES Y VÍCTOR REALES, de conformidad con los ordinales 1°, 3° y 4° del COPP. Se ordenó notificar a las partes y oficiar a los organismos competentes a fin de excluir solicitud. Se ordenó ratificar las órdenes de captura en contra de MARIANO REALES GARCÍA Y THOMAS REALEZ GARCÍA, a fin de imponerlos del auto de detención dictado en su contra por el extinto Juzgado Cuarto Penal y remitirlas con oficio a la Brigada de Capturas del CICPC.