Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.PRIMERO: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha diecinueve (19) de febrero de 2025, procediéndose a su ejecución con carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
2.SEGUNDO: SE CONDENA en costa a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.