En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO), interpuesta por la ciudadana YISMAR KARINA OJEDA BLANCO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-12.423.426, mediante su apoderada, abogada NEYLA M. GUTIERREZ P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 285.292, contra la ciudadana REINA COROMOTO SOTO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-8.600.391.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Me.....