Por todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada Neila Inmaculada Cordero Adan, titular de la cédula de identidad No. V- 13.187.690.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que lo unía con ciudadano Nelson José Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.365.416, y que fuera contraído en fecha 26/12/1992 por ante el Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, según se evidencia de acta matrimonio inserta bajo el No. 183, Folios 368 y369, Tomo I, Año 1992
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias, .....