DISPOSITIVO DEL FALLO
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, de los ciudadanos DIEGO VILLEGAS y OMAIRA MERCEDES AVILA DE VILLEGAS ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el trece (13) de Marzo 1979, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta en acta Nro 124, Tomo I, año 1979.
Así se Decide.
No hay bienes que liquidar