VI
DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por éste Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, éste Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL AUGUSTO MEJÍAS LÉON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.845.095, domiciliado en un lote de terreno denominado "LA PORTADA" ubicado en el Sector Laguna Verde, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Miranda, Municipio Miranda del estado Carabobo, sobre las bienhechurias consistentes en una (01) Casa principal con la siguientes características, tres (03) habitaciones, u.....