Por lo que no existen para quien juzga suficientes elementos de convicción de ambas circunstancias, lo que trae como consecuencia la negativa de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 205° y 156°, en Puerto Cabello, a los (22) días del mes de mayo del año Dos Mil Quince (2015).-
El JUEZ
Abg. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS