Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, proferida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, Dra. Olga María Montilla, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Providencia Administrativa N° 000226 de fecha 03 de OCTUBRE de 2.011, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO "Dra. OLGA MONTILLA" INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), en la que se certificó DISCOPATÍA CERVICAL, HERNIA DISCAL CENTRAL EN C4-C5 Y C5-C6 (COD. CIE10 M50.8) considerada como enfermedad agravada por el trabajo, que le ocasionan a la traba.....