este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana LIYEIRA ELENA MENDOZA DE ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.898.599, asistida por el Abogado JESUS LOPEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.837, ambos de este domicilio. SEGUNDO: Se ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la ACTA DE NACIMIENTO Nº 544, Folio 272, Tomo I, del año 1956 del Libro de Registro Civil correspondiente, así: Donde dice: "CEFERINA MENDOZA" se debe corregir ya que lo correcto es .....