Dispositiva.
Con fuerza en las razones ut supra explanadas el Tribunal cuarto de primera instancia de Juicio del Trabajo sede Puerto Cabello en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Jesús María Cotty Cordero arriba identificado contra la entidad de trabajo Servicios Técnicos Industriales C.A, por cobro de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales. Y Sin Lugar el llamamiento de terceros solicitado por la parte demanda a las entidades Pdvsa Petróleo, S.A y a la Asociación Cooperativa Roymar R.L. Así se decide.-
En consecuencia se ordena a la parte demandada Servicios Técnicos Industriales, C.A pagar a la parte accionante ciudadano Jesús María Cotty Cordero, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 75.508,45), además lo que resulte de experticia complementaria que se ordena a tal efecto en relación a los intereses de .....