AUTO. CERTIFICACIÓN DE COPIAS. REMISIÓN.
Vista la diligencia anterior, en la que la abogada Ana Hurí Bustos, defensora pública primera en materia agraria, consigna copias fotostáticas de la decisión interlocutoria, dictada en fecha 08 de mayo de 2009 (folio 145 al 154), apelada por la referida abogada, en fecha 13 de mayo de 2009, (folio 156); este tribunal acuerda la certificación de las mismas por secretaría y ordena remitirlas por oficio al Juzgado Superior Segundo Agrario con competencia en el territorio de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, con sede en San Carlos.