DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos, GABRIEL GARCIA VARGAS y HERNAN ALBERTO GIRON RODRIGUEZ plenamente identificados en autos, contra las empresas CONSORCIO OTEPI-INELECTRA¿SADEVEN-TOYO y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, por motivo de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR y OTROS CONCEPTOS CONTRACTUALES, en consecuencia las partes codemandadas deberán cancelar a los litisconsortes activos las sumas antes señaladas correspondientes a cada uno de ellos, mas lo que resulte de la experticia relativa a la corrección monetaria e intereses de mora, que se ordena sea practicada por un .....