Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 26 de mayo de 2005 y el 14 de julio de 2005, por la abogada DORIS A. GEDLER, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELIO MODESTO SERRANO CASTILLO, contra la sentencia dictada el 09 de mayo de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 10° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la caducidad de la acción establecida en la Ley, opuesta por los abogados DALIA MÚJICA DE IZARRA y DANIEL IZARRA MÚJICA en su carácter de apoderados judiciales.....