demandante, por el cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables que se le acrecientan a su favor; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa el presente desistimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.