Por todo lo expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a Mitzi Andreina Ynojosa Valderrama y Daniel Enrique Sánchez Ynojosa venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.427.268y V-30.460.240 como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de Enrique Sánchez Rengifo, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.123.392, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 27-09-2021, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de .....