III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana JERILEE RAMONA YÉPEZ RODRÍGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.798.595, debidamente asistida por el abogado JOHN GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 290.175; funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil del TSJ, en contra del ciudadano JERILEE RAMONA YÉPEZ RODRÍGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.798.595. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha en fecha 21 de diciembre de 1996, .....