Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Se NIEGA el llamamiento de tercero solicitado por la COOPERATIVA "LA HERMANDA 4 R.L.", mediante sus Apoderadas Judiciales KATIUSKA LIZARDO NARVAEZ y MARIELA BURGOS TINEO, en su condición de parte actora; 1.- Por no fundamentar correctamente su solicitud 2.- Y por haber propuesto el llamado a tercero fuera del lapso previsto en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sa.....