DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho MERCEDES SALAS, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Tercera en Colaboración con la Fiscalia Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra del pronunciamiento emitido por el Juzgado Décimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 18-01-2008, referida a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, con fundamento en el artículo 256 Ordinal 3°,5°,6° y 8° del Código Orgánico Procesal para la Ciudadana JENNY JACQUELINE HERNANDEZ. En consecuencia queda confirmada la decisión recurrida. Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Tribunal a quo. Cúmplase.