Este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal segundo, 258 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, 3 de La Ley Orgánica Del Trabajo, 10 Y 11 De Su Reglamento, 6 Y 133 De La Ley Orgánica Procesal Del Trabajo vigente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento a que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo transaccional no vulnera los derechos de El Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES Y LE DA EFECTOS DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordenará el archivo del expediente un vez que conste en autos la consignación y pago de las cantidades adeudadas al Trabajador por La Empresa. Terminó, se leyó y conformes firman.