En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: LUIS ERNESTO CAMARGO BARRETO Y YNES YONILLY URBANO DE CAMARGO , venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-10.232.512 y V-6.140.982, respectivamente y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día (14) de ABRIL Del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), contraído por ante el Registro Civil de La Parroquia Taca.....