En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho, abogado EDUARDO TRENARD, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, entidad mercantil FERRO ALUMINIO C.A (FERRALCA), al comprobarse en esta Alzada, que no logró probar los derechos y defensas de los intereses que representan. Así se establece.-
CONFIRMA la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello en fecha 10 de enero de 2013, que declaró parcialmente con lugar, la acción intentada por el ciudadano ALBINO ALEXIS .....